A la hora de vender o alquilar un inmueble, ya sea una casa o un piso, se hace necesario contar con un certificado energético, el cual debe ser expedido por un profesional cualificado, lo que hace que registrar correctamente el certificado energético no sea algo sencillo, una situación que se agrava teniendo en cuenta las distintas legislaciones en las comunidades autónomas.
Pero vayamos por partes.
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Como su nombre indica, el certificado energético es un documento que acredita el consumo energético que se realiza en un inmueble durante todo un año. Esta puntuación es de vital importancia a la hora de fijar el precio de compra o alquiler, ya que una casa con por ejemplo un buen aislamiento térmico tendrá un menor gasto en calefacción durante el invierno, lo que sin duda revalorizará su valor.
El sistema de puntuación es de sobra conocido (además de la vivienda también se incluye en los electrodomésticos) y se basa en una serie de letras que incluyen, de mayor a menor, el gasto aproximado que tiene el inmueble:
Generalmente, se considera que el aprobado se encuentra entorno a sesenta euros, es decir, que un buen certificado energético sería aquel con un nivel superior a la D.
Antes de proceder al registro únicamente necesitamos un documento, el certificado de eficiencia energética emitido por el profesional competente, en el cual se detallan las especificaciones que en esta materia afectan al inmueble en cuestión, cuyo contenido se incluye en el Real Decreto 235/2013 del 5 de Abril.
El primer folio, incluye una información básica sobre el inmueble (dirección, año de construcción, tipo,…) y del técnico encargado de redactar el informe (nombre y apellido, titulación,…). Finalmente, se incluye la calificación energética obtenida.
Los siguientes folios constituyen distintos anexos en los que se detalla todo lo relativo a las características energéticas del edificio, calificación energética, recomendaciones de mejora y las indicaciones que el técnico considere oportunas. Todos los datos incluidos aqui deben ser introducidos mediante programas aceptados por el Ministerio de energía, los cuales generan a su vez un documento XML que también deberemos adjuntar a la hora del registro.
El primer anexo incluye todo lo referente a las características energéticas del edificio,tales como la superficie habitable (en metros cuadrados), instalaciones térmicas, cerramientos,… Estos datos deben ser tomados por el técnico desplazándose al sitio, revisando él mismo la instalación y, en caso de ser necesario, pidiendo información al propietario.
El siguiente anexo se encarga de la calificación energética, que se calcula a partir de las emisiones de CO2 y Kwh por metro cuadrado (para energías no renovables) de la calefacción, la iluminación,… También se incluye un gráfico de la demanda de energía del inmueble.
El anexo tres incluye las recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, que se basan en las consideraciones del técnico a partir de los datos recopilados en el primer anexo. De acuerdo al RD 235/2013, estas recomendaciones deben ser «técnicamente viables» y deberá incluir «información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado».
Finalmente, en el anexo cuarto se describen todas las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo para la recopilación de datos para garantizar la correspondencia entre la realidad física del inmueble y la calificación energética del certificado.
Los pasos a seguir para registrar el certificado son bastantes simples. En primer lugar, el interesado (ya sea el vendedor, el arrendador o el arrendatario) debe ponerse en contacto con un técnico competente, que puede ser un ingeniero superior, un arquitecto o un aparejador.
Ya en la vivienda, el profesional se encarga de tomar los datos pertinentes (superficie, ventilación, huecos,…) para elaborar el informe que hemos visto anteriormente, el cual deberá ser entregado (junto al pago de las tasas en aso que sea necesario) ante el organismo responsable en cada comunidad autónoma, ya sea por el propietario o un autorizado, para completar el proceso que culminará cuando el organismo procese la solicitud y entregue el certificado y la pegatina correspondiente.
Sin embargo este último paso varía en función de cada lugar.
El proceso para registrar el certificado energético en las distintas comunidades autónomas no es muy diferente entre sí, aunque tiene ciertas peculiaridades que conviene repasar:
En Andalucía, el organismo responsable es la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, con sus correspondientes Delegaciones de Gobierno en cada provincia.
Para poder realizar el registro, la Consejería pone a disposición dos vías: online y presencial.
De una forma o de otra, será necesario demostrar que se es el dueño del inmueble (o poseer un poder emitido por el mismo y, una vez conseguido el certificado, se deberá mostrar a todo aquel que lo pida.
En Andalucía, el registro es gratuito, pero habrá que pagar el trabajo del profesional, algo que varía en función de cada uno, por lo que te recomendamos que te pongas en contacto con alguien de confianza.
El procedimiento en la Comunidad de Madrid no es muy diferente a la andaluza.
De él se encarga la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, que ha puesto a disposición de sus vecinos también dos métodos para realizar el trámite:
Como ocurría en Andalucía, no hay que pagar ninguna tasa para efectuar este papeleo.
En Barcelona, como en toda Cataluña, el proceso corre a cargo del Instituto Catalán de Energía ante quien habrá que realizar el trámite de forma telemática. Para ello habrá que rellenar el formulario correspondiente (es obligatorio tener un lector de PDF Adobe) y después acceder al área de tramitación.
Además del formulario, es necesario aportar:
En el caso de Cataluña, el pago de tasas es muy importante, ya que existen multitud de variantes que hacen que el precio final pueda ir desde los 273 euros a los 546.
El caso de la Comunidad Valenciana es diferente a los anteriores, ya que en este caso es necesario abonar una serie de tasas para realizar el trámite, cuyo precio total varía en función del tipo de inmueble y de su tamaño.
Además, en esta comunidad, el trámite solo puede hacerse de forma telemática a través de la página web del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, donde están disponibles todas las herramientas para realizar el registro del certificado energético.
El certificado energético en la Región de Murcia corre a cargo de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía y, esta vez sí, se puede realizar tanto de forma presencial como online.
En el primer caso, el procedimiento no varía mucho de los anteriores. Los interesados deben descargar y rellenar la solicitud pertinente para después entregarla en alguna de las oficinas encargadas. Es recomendable consultar la Sede Electrónica, ya que no todas las oficinas disponen de tramitación inmediata.
Quienes deseen hacerlo de forma telemática, deberán acceder a la Pasarela oficial para estos trámites y rellenar en ella la información requerida. Es necesario poseer un certificado electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve.
Se escoja el camino que se escoja, los interesados deberán abonar las tasas por este servicio. La única diferencia es que, si se hace de forma presencial se deberá imprimir la carta de pago (de nuevo mediante acceso a Cl@ve), mientras que en la otra opción se podrá pagar a través de tarjeta de crédito. En ambos casos, el precio ronda los 20 euros.
El Instituto Energético de Galicia, apuesta por el ahorro de papel y por eso solo ofrece la posibilidad de registrar el certificado energético de forma online a través del Registro Gallego de Eficiencia Energética de Edificios.
A través de este registro, se puede tanto realizar los trámites necesarios, acceder a la información pública sobre certificados anteriores y presentar los documentos de deducción fiscal por obras de mejora de la eficiencia energética en edificios o viviendas unifamiliares.
Como ocurría con la Comunidad Valenciana, los gallegos sí deben pagar para registrar este documento. Así, los precios son los siguientes:
En el Principado de Asturias, el organismo responsable es el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, ante el que se debe presentar toda la documentación, que no es precisamente poca.
Quienes quieran realizar este trámite deberán rellenar y entregar:
A la hora de pagar, los asturianos no tienen las ventajas que tienen otros como los andaluces, aunque los cálculos son más simples que los que deben hacer, por ejemplo, los gallegos. Así, solo existen tres precios: 17,90 (para edificios menores de 125 metros cuadrados), 36,40 (para edificios que van de 125 a 500 metros cuadrados), 73,30 (para edificios de entre 500 y 2.000 metros cuadrados) y 145.20 euros (para inmuebles de más de dos mil metros).
El País Vasco pertenece al grupo de comunidades que solo permiten el registro del certificado energético de forma online a través de la plataforma que el gobierno ha habilitado en su propia página web.
Para poder realizar este trámite es necesario, además de poseer un certificado electrónico, será necesario, como siempre, el certificado energético expedido por el profesional competente y un croquis orientado y acotado. Además, en caso de que la certificación sea A, B o C se deberá un informe de control; y si quien presenta la documentación no es el propietario, se deberá entregar también una acreditación de representación jurídica.
Los castellanoleoneses solo podrán realizar este trámite de forma online a través de la aplicación CEREN, para lo cual desde junio de 2020 será necesario contar con Autofirma.
Para poder realizar este trámite, será necesario presentar la solicitud de inscripción, adeás de:
Para el pago de tasas se puede recurrir a la propia CEREN, que incluye pasarela de pago, o presencialmente en una entidad bancaria rellenando el formulario 046. El precio a pagar por este trámite es 29,10 euros por la inscripción de viviendas unifamiliares o locales; 86,96 para bloques o edificios del sector terciario.
A diferencia de los otros castellanos, los manchegos pueden optar por tramitar el certificado de forma presencial o telemática. En ambos casos, la documentación a presentar es:
Para realizar este trámite de forma online, se debe acceder a la Oficina Virtual del gobierno autonómico, mientras que para hacerlo en persona bastará con ir a cualquier oficina de registro de Castilla y La Mancha.
En Navarra solo se puede registrar el certificado energético a través de la administración electrónica que ha puesto el gobierno autonómico a disposición de sus ciudadanos. En este caso, el trámite es gratuito.
Para registrar un certificado se precisa la siguiente documentación:
En Aragón se permite tanto la tramitación online del certificado energético desde la web del gobierno, como la presencial, aunque desde la institución desaconsejan esta opción. Este registro presenta ciertas peculiaridades, ya que es necesario imprimir y rellenar manualmente los documentos, para después escanearlos y enviarlos a través de la web.
Los documentos necesarios para realizar este trámites son pocos, ya que al realizarse mediante DNI electrónico no es necesario enviar una copia de este. El único archivo que hay que enviar es la solicitud para el registro de certificación de eficiencia y, en caso de que sea necesario, el otorgamiento de representación.
Si miramos a las islas, el registro del certificado energético en Canarias se debe realizar de forma online y gratuita a través de la Sede de Transición Ecológica.
La única documentación que se exige (siempre en formato PDF) son los documentos que permitan comprobar calificación energética y el justificante de la autorización del titular para realizar el trámite.
Los extremeños pueden escoger entre la tramitación online y la presencial a la hora de realizar el registro del certificado energético.
En ambos casos, será necesario presentar la solicitud de inscripción al registro y el Modelo 050 para el pago de las tasas, que en este caso corresponde a 23,59 euros.
Los riojanos que deseen registrar su certificado deberán hacerlo de forma online en el área de Industria y Energía de la web corporativa, para lo cual será necesario poseer un certificado electrónico.
En Cantabria se permite el registro presencial y online del certificado energético, aunque quienes opten por la segunda vía no tendrán que pagar tasas, algo que sí ocurre si quieres presentarlo de en persona, teniendo que pagar 26,15 euros. Lo que sí es igual en ambos casos es la documentación a entregar:
En las otras islas, las Baleares, se puede escoger entre realizar el trámite de forma online o presencial. En el primer caso, se realizará desde la sede electrónica, mientras que en el segundo se deberá acudir a la Dirección General de Energía y Cambio Climático (C/ Gremi de Corredors, 10, Palma).
Los documentos que se deben presentar para cumplir estos trámites serán:
Este trámite tiene ciertos costes, dependiendo de las características del inmueble que se quiera certificar: