En otro post ya os expliqué todo lo necesario para registrar una marca, sin embargo debes saber que no todo vale en este trámite y hay ciertas cosas que no vas a poder registrar como un signo distintivo, por ese motivo, he decidido redactar esta pequeña entrada para explicar qué no puedes registrar como marca.
De forma muy resumida, hay dos prohibiciones: absolutas y relativas.
Prohibiciones absolutas
Como su nombre indica, no hay opción de disputa. Lo que se incluye aquí no se puede registrar como marca de ninguna forma.
Dentro de estas, hay varios tipos:
Los signos cuya representación no permita determinar con claridad el objeto de la protección. Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos y olfativos. Es decir, no puedes registrar como marca un sabor o una sensación.
Los signos genéricos y específicos que constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate. Es decir, no puedes registrar una marca de refresco que sea «refresco».
Los signos descriptivos, compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen, época de producción u otras características de los productos o servicios.
La forma u otra característica que vengan impuestas por la naturaleza del propio producto o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.
Los que sean contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.
Los que puedan inducir al público a error.
Las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas, los términos tradicionales de los vinos o especialidades tradicionales garantizadas que estén protegidos por normativa nacional
Los signos que consistan o reproduzcan en lo esencial la denominación de una obtención vegetal anterior registrada, cuando se solicite para obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.
Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas.
Como ves, la cantidad de cosas que puedes registrar como marca ya se reduce considerablemente. Pero aún quedan más cosas a tener en cuenta.
Prohibiciones relativas
Además de las absolutas, existen otras prohibiciones en cuanto a lo que puedes y no puedes registrar como marca. Se llaman relativas porque dependen mucho de cada caso concreto. Veámoslas en detalle.
Lógicamente, no puedes registrar como marca algo que ya haya sido registrado previamente, pero tampoco algo que sea similar a este, ya que como hemos dicho está prohibido todo aquello que pueda inducir a error al público. Por ejemplo, si fabricas una bebida de cola, no puedes llamara ni Coca-Cola ni Cola-Coca.
El signo tampoco podrá ser registrado, sin la debida autorización, cuando:
Consista en el nombre, seudónimo, apellidos,… o la imagen que para el público identifique a una persona distinta del solicitante. Es decir, que no podrás registrar una marca que sea Mayor Sanders o con un logo muy similar al de, por ejemplo, Burger King.
Reproduzca, imite o transforme creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad industrial. Es decir no puedes registrar una marca que utilice el cuadro del Gernica.
Se preste a confusión con el nombre comercial, denominación o razón social que identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante.
Se preste a confusión con una marca no registrada, pero que sea notoriamente conocida en España.
Exista una solicitud anterior de denominación de origen o de indicación geográfica, sometida al Derecho nacional o de la Unión Europea, siempre que sea finalmente registrada y la persona autorizada según tal normativa tenga derecho a prohibir la utilización de una marca posterior.
Quien solicita su registro es el agente comercial o representante en España del titular de dicha marca y no cuenta con el consentimiento de éste.
Y con esto ya estarían todas las prohibiciones que debes tener en cuenta a la hora de registrar una marca. Recuerda que la OEPM tiene una base de datos pública en la que puedes consultar si existe previamente la marca que deseas registrar, o alguna parecida.