La situación actual de pandemia debido al Covid-19 está haciendo que medio mundo se encuentre en una lucha por desarrollar la vacuna que venza la enfermedad y, en medio de esta lucha, surge una pregunta evidente ¿se puede patentar una vacuna? Y la respuesta es sí.
Aunque no sea una definición demasiado bonita, la vacuna no deja de ser un invento, aunque tenga cierta base biológica, una cierta combinación de microorganisos previos a un estudio genético, que hacen que la vacuna en sí sea más o menos efectiva. De esta forma, la vacuna se rige por las mismas reglas que, por ejemplo, la invención de un aerodeslizador.
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Para verlo algo mas claro, recordemos qué es una patente y qué se puede patentar.
Una patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.
La patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.
Como vemos, la vacuna encajaría perfectamente en estas definiciones, ya que se trata de algo nuevo (actualmente no existe ninguna en el mercado) y su inventor, en este caso un laboratorio, tendría el derecho a explorarla comercialmente, esto es a venderla al precio que desee y a quien considere.
El proceso para patentar una vacuna no es muy diferente al de cualquier otro invento, pero al tratarse de elementos biológicos, existen ciertas peculiaridades que debemos tener en cuenta. Para explicarlo mejor, imaginemos que un laboratorio de Cuenca ha desarrolla una vacuna eficaz contra el Covid-19 y desea patentarla.
Lo primero que haría el laboratorio sería rellenar el formulario con toda la información de nuestro invento, tales como título de la invención, función, datos del solicitante,… Pero llegados al bloque seis del formulario para patentar se encontraría con el apartado de Depósito de material biológico.
Como cualquier invento, la vacuna se puede patentar, aunque presenta ciertas peculiaridades que deben ser tenidas en cuenta. Clic para tuitearDesde 1977, el Tratado de Budapest establece una unidad a la hora de patentar microorganismos a nivel internacional (al menos entre los países firmantes del tratado), por lo que no es necesario depositar muestras biológica en cada territorio donde se vaya a patentar la vacuna, sino que debe hacerse en cualquiera de los territorios suscritos (puedes consultar la lista aquí).
Hablando de países, lógicamente nuestro laboratorio conquense no quiere patentar únicamente la vacuna en su país, sino que desea extender la protección legal al mayor número posible de países, ya que espera comercializar su invento más allá de España,
El problema es que, a priori, el registro de la patente es nacional, pero afortunadamente existen tratados internacionales que facilitan que una solicitud presentada, por ejemplo, en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) se pueda extender a otros países. Para explicarlo mejor, imaginemos que un laboratorio de Cuenca ha desarrollado una vacuna y se dispone a patentarla.
Lo primero que debería hacer el laboratorio sería escoger uno de los métodos que ofrece la OEPM para patentar su invento más allá del territorio nacional: la vía PCT, la vía Europa o el Patent Prosecution Highway (PPH). Veámoslos un poco más.
La vía PCT hace referencia al Tratado de Cooperación en materia de Patentes, que incluye a 152 países, por lo que registrar la patente a través de este procedimiento permitiría de una sola vez hacerlo en todos estos territorios.
Es importante aclarar que no se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un sistema por el que se unifica la tramitación previa a la concesión.
La vía Europa está centrada únicamente en el viejo continente, por lo que en este caso la patente de la vacuna afectaría únicamente a 38 países.
La solicitud de Patente Europea puede ser presentada ante la OEPM, pero es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto de una patente nacional en cada uno de los Estados para los que se otorga.
Esta vía surge del acuerdo entre la OEPM y la PPH, que permite a los solicitantes de patentes en la oficina española la tramitación acelerada en otra oficina que participe en el programa PPH (actualmente más de veinte).
Aunque el laboratorio de Cuenca haya terminado el proceso de registro de su vacuna, esto no significa que pueda comenzar a venderla. Antes de eso, es necesario que previamente cuente con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos.
Ambos trámites se pueden realizar en paralelo, aunque es recomendable contar con la patente antes de culminar el registro sanitario, ya que esto obligaría a hacer públicos los datos y se perdería la novedad que permite patentar el invento.
En el momento que se aprueba la patente, el laboratorio tiene en exclusiva el derecho a su comercialización, pero solo de su vacuna. Es decir, que podría denunciar que un laboratorio de, por ejemplo, Vigo esta comercializando su vacuna, pero si este laboratorio ha desarrollado otra diferente, y la ha patentado, no podría comercializarla por su cuenta.
Por tanto, puede haber varias patentes de vacunas contra el Covid-19 (o cualquier otra enfermedad) siempre y cuando sean diferentes y hayan sido obtenidas mediante investigaciones independientes. De hecho estamos viendo cómo existen distintos laboratorios en todo el mundo que están desarrollando su propia vacuna, cada una con sus particularidades.
Con esto ya sabes todo lo necesario sobre si se puede patentar una vacuna. Espero que te haya sido de ayuda y haya resuelto las dudas que tuvieses del tema.