Quizá hayas pensado en un invento revolucionario que podría ayudar a miles de personas y que, de paso, te haría a ti multimillnario. Ya has registrado la patente, incluso te hayas puesto manos a la obra para fabricarla, pero en ese momento te das cuenta de otro paso fundamental: necesitas registrar la marca.
La marca es una parte muy importante a la hora de vender. Debe tener gancho para que la gente la recuerde, debe ser ingeniosa y debe, por supuesto, estar registrada para evitar que nadie se apropie de ella. En este post te voy a enseñar todo lo necesario para que aprendas cómo registrar una marca.
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Antes de registrar una marca, debemos definir qué es una marca. De acuerdo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) una marca es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa. Es decir, cuando hablamos de McDonald estamos hablando de una comida concreta (hamburguesas), pero también de una forma concreta de realizarlas que, a su vez se distingue de las de la competencia.
Es importante que no lo confundamos con el nombre comercial, que es la denominación que la compañía utiliza en el tráfico mercantil. Por ejemplo, Inditex SA es el nombre comercial de una compañía, dentro de la cual se incluye la marca Zara o Pull & Bear.
Aunque aquí hable de marca de una forma general, en realidad existen distintos tipos de marca, cada uno con sus particularidades. De forma muy resumida, son las siguientes:
La Ley de Marcas establece una serie de prohibiciones sobre qué puede y no puede registrarse como marca. Es importante que lo tengas presente antes de lanzarte a ello.
Así, por ejemplo, no podrás registrar signos que impidan determinar con claridad el objeto, por ejemplo signos gustativos u olfativos (es decir, no puedes registrar un sabor), tampoco los nombres genéricos para el producto cuya marca quieres registrar (no puedes, por ejemplo, registrar la marca refresco para un refresco), tampoco aquellos que puedan generar error en el público o que muestren banderas o escudos de lugares sin autorización y, por supuesto, tampoco aquellos que vayan contra la ley en general.
Otras prohibiciones hacen referencia a la similitud del nombre con otros registrados, es decir, no podrás registrar por ejemplo Sara para tu nueva tienda de ropa. Lo mismo ocurre con las personas, no podrás patentar el nombre propio de una persona que se identifique claramente con otra compañía, por ejemplo tu restaurante no podrá llamarse Mayor Sanders.
Al igual que en el registro de una patente, la OEPM permite realizar este trámite tanto de forma presencial como online, sin embargo este último tiene un descuento del 15% en el pago de las tasas.
Para hacerlo de forma online, deberemos dirigirnos a la Sede Electrónica de la OEPM y buscar el trámite que nos interesa, en este caso «Solicitud de marcas, nombres comerciales y marcas internacionales» y después iniciar una nueva solicitud. El proceso no es muy diferente al de hacerlo presencial, pero quizá más intuitivo.
En el primer paso, debemos dar los datos (nombre, DNI, dirección) de cada uno de los solicitantes. Una vez hecho esto, pasamos al segundo nivel, donde deberemos indicar la modalidad de signo distintivo y el tipo (denominativo, figurativo,…) y después la clase de los servicios para los que reivindicamos la marca según la Convención de Niza.
También deberemos indicar si queremos reivindicar una propiedad unionista o de exposición.
El siguiente paso es adjuntar la documentación necesaria (por ejemplo el poder para el representante o los documentos de propiedad unionista).
Ya solo queda pagar y generar el justificante.
Además de barato, el proceso onine es más sencillo que el presencial, no solo porque te ahorras ir hasta la oficina, sino porque, como he dicho el proceso es bastante intuitivo. En caso de que queramos realizar este trámite en persona deberemos rellenar el formulario 4101.
Para proceder a registrar una marca lo que primero que debemos hacer es rellenar el formulario 4101, que está disponible en la propia página de la OEPM.
La primera hoja es bastante similar a los otros formularios que hemos visto en esta web. En ella, lo primero que debemos seleccionar es el tipo de marca para el que presentamos la solicitud y, en caso de que sea una marca transformada o divisional, la información sobre la solicitud anterior.
Tras esto, toca dar los datos del solicitante, que son los de siempre (nombre y apellido, DNI, nacionalidad), además de los códigos CNAE y pyme. En caso de que presentemos la solicitud en una comunidad autónoma distinta a la de nuestra residencia, deberemos hacerlo constar también (apartado 8).
En el segundo bloque vamos a indicar los datos del representante. En caso de no tenerlo, no es necesario rellenarlo, pero sí debemos indicar expresamente que no lo necesitamos.
En el último bloque, se señala la documentación que se aporta, el número total de folios y la firma.
El segundo folio comienza con los datos del representante (un diseño un poco caótico para mi gusto), pero si vas a gestionar tú este trámite no debes rellenar de este apartado y empezar directamente en el bloque 4 Reproducción y datos de la marca. Aquí debemos indicar el tipo distintivo de la misma, que puede ser:
En función de qué opción escojamos aquí, tendremos que rellenar los siguientes apartados. Así, si nuestra marca no tiene letras, no tiene sentido que rellenemos el apartado 18, solo para marcas denominativas o que incluyan algo de texto. Del mismo modo, el apartado 19 «Reivindicación del color» solo debemos completarlo si nuestra marca está compuesta por uno o varios colores sin contorno y si queremos realmente proteger esos colores (quizá hayamos hecho una mezcla concreta).
El apartado 20 creo que puede llevar a confusión. Solo debes rellenarlo cuando desees excluir de la protección alguno de los elementos que conforman la marca. Es decir, si quieres que por ejemplo la forma no esté protegida, debes indicarlo aquí, pero si deseas que todo esté protegido, déjalo en blanco.
El apartado 21 supone una descripción de la marca a registrar. Es especialmente recomendable cuando sea holográfica, sonora o cualquier otro método similar.
El último apartado de esta hoja, el 22, se debe rellenar cuando la marca esté formada por elementos genéricos, pero como consecuencia del uso que se ha hecho previamente de la misma, el público es capaz de identificar el producto. Si se selecciona esta casilla, debemos aportar documentación que pruebe que nuestra marca es identificable por el público.
El tercer folio solo incluye un apartado. En él deberemos incluir una imagen de nuestra marca (a no ser que sea solo textual, en cuyo caso debería haber quedado claro en el apartado 18). La imagen, a máxima calidad de forma que permita su reducción a un tamaño de 8×8, deberá incluir todos los elementos.
En el cuarto folio ya cambiamos de bloque y pasamos al quinto, que incluye la «Lista de productos y servicios«. Aquí debemos enumerar los productos o servicios para los que se solicita la marca, para lo cual deberemos consultar la Clasificación Internacional de Niza.
Los productos o servicios se enumerarán agrupados por clases figurando en la solicitud en el orden seguido por la clasificación. En el margen izquierdo («clase») se indicará el número de la clase de la Clasificación Internacional a que pertenezca cada grupo de productos y en el lado derecho se describirán dichos productos.
El folio quinto volvemos a cambiar de bloque, ahora estamos en el referente a la «Reivindicación de prioridad unionista«. Este apartado se utiliza para reivindicar nuestros derechos sobre la marca en alguno de los países firmantes del Convenio de París o de la Organización Mundial del Comercio.
Para rellenar este bloque deberemos indicar el país, fecha y número de la solicitud anterior de nuestra marca, así como el tipo de propiedad que se reivindica, que puede ser total, parcial o múltiple. Por último deberemos indicar los productos y servicios de la marca.
El siguiente bloque, la Reivindicación de prioridad de exposición, es bastante similar, aunque hace referencia a los productos «designados en una exposición oficial u oficialmente reconocida». No obstante, los campos a rellenar son exactamente los mismos (aunque la información que incluye puede variar).
Como hemos dicho, registrar una marca de forma online tiene un descuento del 15% respecto a hacerlo de forma presencial, pero eso no es lo único que debes tener en cuenta. Cada una de las clases que incluyas en tu solicitud encarecerá el precio, por lo que debemos tener mucho cuidado y no ir añadiendo a lo loco.
De esta forma, registrar una marca online tiene un precio de 125,36 euros la primera clase y se añaden 81,21 por cada clase. En cambio, registrar una marca presencialmente supone un desembolso de 147,49 euros la primera clase y se suman 95,55 por cada clase.
Estos datos se aplican solo a la solicitud de marca. Si quieres saber más sobre las tasas de registro, puedes visitar la propia sede de la OEPM.
Con esto ya deberías saber todo lo necesario para registrar una marca. Así que dime ¿sabes ya qué tipo de marca vas a registrar? ¿has descargado ya todos los documentos necesario? ¿Has mirado si tienes dinero suficiente para pagar las tasas?