A la hora de montar una empresa o diseñar un producto, el nombre comercial del mismo es fundamental, ya que nos ayudará a diferenciarnos del resto y, de paso, a crear una marca que nos ayude a posicionarnos en el mercado. Por eso, hoy te voy a enseñar cómo registrar un nombre comercial, que será el nombre de tu empresa.
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Según la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), el nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil. Es, por tanto, un signo distintivo que individualiza a la compañía y distingue del resto.
Se diferencia de la denominación social en que esta última identifica a una persona jurídica como un sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, es susceptible de derechos y obligaciones. No es necesario, por tanto, que ambos coincidan.
Llegados a este punto, toca preguntarse ¿qué puede ser un nombre comercial? De acuerdo a la OEPM, pueden serlo:
Del mismo modo, la OEPM establece una clasificación de nombres comerciales: denominativo (nombre o letras),figurativo (palabras y números con caracteres o disposición no estándar), tridimensional, color o patrón, entre otros.
Una vez dejado esto claro, toca ponerse manos a la obra y registrar el nombre comercial. El primer paso es comprobar si existe previamente una tramitación de registro sobre el mismo nombre o uno similar, para ello la OEPM dispone de un buscador donde consultar toda esta información.
Si en el resultado de la búsqueda aparece un signo ya solicitado o registrado para la misma clase de actividades, es previsible que, si su titular se opone en el procedimiento, cause la denegación de la solicitud.
Una vez realizada la búsqueda, si no existe otro de estos signos distintivos, podemos proceder a registrarlo, lo cual puede hacerse de forma online o presencial.
Para realizar el registro del nombre comercial de forma telemática, debemos acudir a la Administración Electrónica de la OEPM y, una vez allí, seleccionar la opción que nos interesa, que en este caso es «Solicitud de marcas, nombres comerciales y marcas internacionales». Recuerda que para poder hacer este trámite debes disponer del Sistema Cl@ve o de un certificado electrónico.
El siguiente paso consiste en ir aportando la información que se nos solicita desde la propia aplicación, la cual se divide en cuatro apartados: información del solicitante, datos del nombre comercial, documentación y pago.
El primer apartado, el de la información del solicitante, es bastante sencillo. Solo hay que introducir el nombre y apellidos, DNI y participación (en caso de que haya varias personas que registren el nombre). También habrá que introducir la dirección y los datos de contacto, así como la forma de notificación preferente para la resolución.
El segundo apartado es para indicar los datos del signo comercial y es bastante sencillo. Solo debemos indicar, en el menú desplegable, la opción de nombre comercial y el tipo, en función del cual tendremos que aportar una información u otra. Pero siempre debes indicar la clase según la Convención de Niza (que puedes consultar aquí).
En este apartado, aunque no es obligatorio, se puede indicar qué parte del nombre no se quiere reivindicar (por ejemplo el color) o los datos de la reivindicación de prioridad.
El siguiente paso es para adjuntar la documentación necesaria, pero para este signo distintivo no se necesita, por lo que pasamos directamente al cuarto apartado, el del pago.
El pago de las tasas para este trámite se puede abonar mediante la propia pasarela de pago de la Agencia Tributaria, la Caixa, con tarjeta o bien mediante una carta de pago, en cuyo caso debemos introducir el codigo de barras del mismo.
Es importante destacar que el registro online es un 15% más barato que el presencial.
Una vez realizado el pago, se generará un justificante con toda la información sobre el trámite.
Aunque sea más barato, es posible que el mundo digital no sea lo tuyo y prefieras realizar este trámite en persona, para lo cual deberemos hacernos con el formulario 4301 (puedes descargarlo aqui).
Si ya has aprendido a registrar una marca, no tienes de qué preocuparte, el formulario es muy parecido.
Nada más empezar, vemos que aparece un bloque para una solicitud divisional, este se utiliza cuando la solicitud se efectúa sobre una anterior. Ya que aquí estamos registrando por primera vez un nombre comercial, nos olvidaremos de ella.
El primer bloque que nos interesa es el de los datos del solicitante, que son los de siempre (nombre y apellido, DNI, nacionalidad), además de los códigos CNAE y pyme. Si la solicitud se hace entre varias personas se puede incluir un anexo para añadir todos los datos, debiendo indicarlo en este apartado. En caso de que presentemos la solicitud en una comunidad autónoma distinta a la de nuestra residencia, deberemos hacerlo constar también (apartado 8).
En el segundo bloque vamos a indicar los datos del representante. En caso de no tenerlo, no es necesario rellenarlo, pero sí debemos indicar expresamente que no lo necesitamos.
En el tercer bloque, se señala la documentación que se aporta, el número total de folios y la firma.
Tras esto, tendrás que volver a incluir los datos del representante (un diseño un poco caótico para mi gusto), pero si vas a gestionar tú este trámite no debes rellenar de este apartado y empezar directamente en el bloque 4 Reproducción y datos del nombre comercial, comenzando por el tipo de distintivo.
En función de qué opción escojamos aquí, tendremos que rellenar los siguientes apartados. Así, si nuestro signo distintivo no tiene letras, no tiene sentido que rellenemos el apartado 18, solo para casos denominativos o con algo de texto. Es importante que, en el caso de los denominativos, tengas en cuenta los caracteres que reconoce la OEPM.
Del mismo modo, el apartado 19 «Reivindicación del color» solo debemos completarlo si nuestro nombre está compuesto por uno o varios colores sin contorno y si queremos realmente proteger esos colores (quizá hayamos hecho una mezcla concreta).
El apartado 20 creo que puede llevar a confusión. Solo debes rellenarlo cuando desees excluir de la protección alguno de los elementos que conforman el nombre comercial. Es decir, si quieres que por ejemplo la forma no esté protegida, debes indicarlo aquí, pero si deseas que todo esté protegido, déjalo en blanco.
El apartado 21 supone una descripción del nombre que se va a registrar. Es especialmente recomendable cuando sea holográfica, sonora o cualquier otro método similar.
El último apartado de esta hoja, el 22, se debe rellenar cuando el nombre esté formado por elementos genéricos, pero como consecuencia del uso que se ha hecho previamente de la misma, el público es capaz de identificar el producto. Si se selecciona esta casilla, debemos aportar documentación que pruebe que nuestra marca es identificable por el público.
El tercer folio solo incluye un apartado. En él deberemos incluir una imagen de nuestro nombre comercial (a no ser que sea solo textual, en cuyo caso debería haber quedado claro en el apartado 18). La imagen, a máxima calidad de forma que permita su reducción a un tamaño de 8×8, deberá incluir todos los elementos. En el cuarto folio ya cambiamos de bloque y pasamos al quinto, que incluye la «Lista de productos y servicios«, donde se enumeran los productos o servicios para los que se solicita el signo distintivo, en función de la Clasificación Internacional de Niza.
Los productos o servicios se enumerarán agrupados por clases figurando en la solicitud en el orden seguido por la clasificación. En el margen izquierdo («clase») se indicará el número de la clase de la Clasificación Internacional a que pertenezca cada grupo de productos y en el lado derecho se describirán dichos productos.
Los folios cinco y seis hacen referencia a la «Reivindicación de prioridad unionista» y de «prioridad de exposición», para reivindicar nuestros derechos en alguno de los países del Covenio de París y la exposición de productos «designados en una exposición oficial» respectivamente. Trataremos estos temas más en profundidad en otro post.
Una vez hecho esto, ya habríamos terminado de rellenar la solicitud. Recuerda que los apartados en rojo, no debes rellenarlos, eso depende solo de la administración.
Con este documento relleno, debes personarte en la propia Oficina Española de Patentes y Marcas o, si no vives en Madrid, en cualquier centro regional de información de propiedad industrial. Es importante que, al hacer el trámite de forma presencial, debes entregar también la carta de pago, para lo cual previamente deberás acceder al sistema de generación de documentos de pago de la OEPM.
Como hemos dicho, registrar un nombre comercial de forma online tiene un descuento del 15% respecto a hacerlo de forma presencial, pero eso no es lo único que debes tener en cuenta. Cada una de las clases que incluyas en tu solicitud encarecerá el precio, por lo que debemos tener mucho cuidado y no ir añadiendo a lo loco.
Al igual que ocurría con las marcas (las tasas son las mismas), el registro de un nombre comercial online tiene un precio de 125,36 euros la primera clase y se añaden 81,21 por cada clase. En cambio, registrar una marca presencialmente supone un desembolso de 147,49 euros la primera clase y se suman 95,55 por cada clase.
Una vez pagado y presentado el papeleo, ya habrás registrado tu nombre comercial, pero recuerda que tiene una duración de diez años, por lo que no te duermas en los laureles y renuévala antes de que pase el tiempo.