Vivimos en una época audiovisual. Hay millones de plataformas donde ver series y películas de forma legal, como HBO, y nunca ha sido tan fácil grabar y editar nuestra vida, por eso quizá has pensado en grabar un corto (o escribir un libro) y plasmar esa creatividad que siempre has tenido latente. Uno de los primeros pasos que debes tener presente es cómo registrar la propiedad intelectual de tu creación.
Pero, como siempre, vayamos por partes.
Contenidos
De acuerdo al ministerio de Cultura y Deporte, la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Esta definición obliga, no obstante, a hacer otra, la de autor. Según el ministerio, autor es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, la cual tiene un carácter irrenunciable (eres autor/a de algo en el momento de la creación) y no puede transmitirse tras la muerte ni con el paso del tiempo.
Es importante matizar que, el hecho de que no caduque la condición de autor no significa que se pueda ganar dinero con una obra para siempre. Un ejemplo es La noche de los muertos vivientes, la película de George A. Romero. La película es de derecho público por una movida legal (aquí te explican algo mejor el asunto), pero su autor siempre será Romero, independientemente de los años que pasen.
El siguiente paso sería explicar sobre qué obras se puede exigir la propiedad intelectual y cuales no.
De acuerdo al ministerio, se puede registrar la propiedad intelectual de «todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte», como por ejemplo: libros, folletos, composiciones musicales, obras dramáticas, maquetas, mapas, software,…
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y otros titulares respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Ministerio de Cultura y Deporte
También son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales.
En el otro lado, están las creaciones que no se pueden registrar, como los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas o los logotipos; los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas o métodos; y las disposiciones legales o reglamentarias.
Como ves, la lista de lo que se puede registrar es casi infinita (en la web del Ministerio de Cultura y Deportes puedes encontrar la lista completa) y el proceso para registrar la propiedad intelectual es casi igual de largo, ya que cada obra tiene su propio proceso.
Debes tener en cuenta que Andalucía y Madrid poseen sus propios sistemas para el registro de la propiedad intelectual, mientras que el resto de las comunidades autónomas se basan en el del ministerio. Para hacerlo más sencillo, en este post abordaremos el modo general.
Antes de continuar, debes saber que existen otras formas de registrar la propiedad intelectual de una obra al margen del Ministerio, por ejemplo la plataforma Safe Creative, por lo que puedes investigar otras opciones si esta no te termina de convencer. Esta opción es, además, interesante porque te ofrece la opción de registrar la propiedad intelectual mediante blockchain, algo que está cada vez ganando más terreno gracias a los NFT.
Dicho esto, sigamos.
Todos los pasos aquí descritos se pueden realizar tanto de forma online como presencial, el proceso no varía mucho.
Así, si optamos por la forma telemática, deberemos emplear la plataforma RPI, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, aunque previamente deberemos especificar si queremos registrar una propiedad intelectual en Andalucía, Madrid o cualquier otra comunidad autónoma. En función de esto, el sistema nos redigirá a la plataforma correspondiente.
También es importante que recuerdes que es necesario disponer del sistema Cl@ve, versión autoFirma, o de un certificado digital para poder realizar este trámite de forma online.
Una vez dentro de la plataforma, solo tendremos que escoger sobre qué tipo de obra estamos solicitando el registro de la propiedad intelectual, y una vez hecho esto ir completando la información que se nos solicita.
En el caso de que optemos por hacer el registro de forma presencial, solo tendremos que descargar los formularios, rellenarlos y entregarlos en alguno de los siguientes puntos:
Para registrar presencialmente la propiedad intelectual solo son necesarios dos formularios: el Impreso 1 A-T (para indicar la información de los solicitantes y autores) y la Solicitud de primera inscripción (sobre la propia obra a registrar). Ambos documentos se pueden descargar en la web del ministerio en formato rellenable, es decir, que podemos rellenarlos en el propio ordenador e imprimirlos y, salvo excepciones, son los mismos para todas las obras.
El formulario 1 A-T es el que se dedica a recoger la información de los titulares de los derechos.
Así, el primer bloque es el de los datos del solicitante, este puede ser o no el mismo que el titular de los derechos de autor, en caso de que coincidan, se introducirán los mismos datos en ambos apartados, pero si no lo hacen (por ejemplo si se actúa mediante un representante o hay varios autores), los datos de ambos bloques debe ser diferente.
La información que se debe dar es el nombre y apellidos, dirección, DNI, teléfono y e-mail. Además, se deberá indicar si se actúa en nombre propio o si se hace como representante, en cuyo caso se deberá presentar también el correspondiente poder de representación.
El segundo bloque es solo para el título de la obra cuya propiedad intelectual se quiere registrar. También es posible incluir un subtítulo, aunque no es obligatorio.
El tercer bloque es para indicar la información del autor. En primer lugar tenemos que elegir si es un «único autor«, en cuyo caso deberemos indicar sus datos personales; o «varios autores«, en cuyo caso deberemos indicar todos sus datos en el anexo que sigue a este formulario (se incluye en el segundo folio, tranquilo)
Llegados a este punto, encontramos que si queremos registrar una composición musical, encontraremos un cuarto bloque para indicar el titular de los derechos, pudiendo ser una persona física o jurídica. En este caso, debemos usar el formulario 1 TIV, que es idéntico al 1 AT salvo este detalle.
En realidad, aunque todos los formularios exigen la misma información, cada uno tiene un cabecero diferente, indicando el tipo de obra cuya propiedad intelectual se está registrando, por lo que conviene descargar el correspondiente, que puedes encontrar en la sección correspondiente del Ministerio de Cultura y Deporte.
Junto al formulario de autores, es necesario entregar también la solicitud de primera inscripción, que en este caso sí es diferente en cada caso, por lo que hay que rellenar un formulario distinto para cada obra que queramos registrar su propiedad intelectual.
En la web del Ministerio, las obras literarias y científicas están separadas en dos apartados, pero en realidad la información es la misma, por lo que aquí vamos a juntarlas para que sea más sencillo. Puedes descargar la solicitud aquí.
En este documento debes indicar el Título de la obra y el tipo (aquí es donde debes especificar si es literaria o científica). También el número de páginas, de volúmenes y el formato (en formato DIN). En caso de las obras dramáticas, también deberás indicar la duración aproximada.
También deberás indicar qué parte de la obra que entregas quieres registrar la propiedad intelectual: solo el texto, el texto y las ilustraciones o el texto y algunas ilustraciones.
También podrás indicar un seudónimo con el que presentar la obra, pudiendo mantener el anonimato, o no, pero siempre debes dejarlo claro en la obra.
Hay también algunos apartados, como la fecha de divulgación o el número de deposito legal, que no son obligatorios.
Tras esto solo queda fechar y firmar.
Para la solicitud de primera inscripción de la propiedad intelectual de una composición musical debes indicar, en primer lugar, el título de la misma, el número de compases y la duración aproximada.
Después deberás indicar qué parte de la obra que entregas quieres registrar la propiedad intelectual: solo la música, o la música y la letra. También podrás indicar un seudónimo con el que presentar la obra, pudiendo mantener el anonimato, o no, pero siempre debes dejarlo claro en la obra.
Hay también algunos apartados, como la fecha de divulgación o el número de deposito legal, que no son obligatorios.
La solicitud de registro de la propiedad intelectual para un programa de ordenador es la más simple, ya que solo tenemos que indicar el título y el seudónimo.
Quizá lo más engorroso de ese caso es que habrá que adjuntar todo el código fuente del programa, el propio programa y una memoria en papel.
La solicitud de primera inscripción de la obra cinematográfica o audiovisual (la tienes aquí) es algo más compleja, pero no demasiado. Como en todas, debes indicar el título de la obra que vas a registrar, también su duración (en minutos) y el ya seudónimo en caso de que no quieras presentarla con tu nombre.
En el segundo folio deberás volver a indicar el título de la obra (recuerda que debe ser el mismo que aparece en el formulario de autores) y el nombre del productor. Después debes indicar si este es la misma persona que el autor, uno de los autores o alguien independiente.
Tras esto, deberás indicar qué parte de la obra que entregas quieres registrar la propiedad intelectual: dirección, realización, guion, argumento,…Puedes seleccionar todas ellas o solo algunas (o ninguna), pero siempre indicando el nombre del correspondiente autor.
Hay también algunos apartados, como la fecha de divulgación o el idioma original, que no son obligatorios.
En la solicitud de primera inscripción para obras artísticas (la puedes descargar aquí) debes indicar el título de la obra y el seudónimo, en caso de que no quieras dar tu auténtico nombre.
Tras esto, deberás indicar qué tipo de obra es la que vas a registrar la propiedad intelectual (escultura, pintura, grabado, tebeo, fotografía, otros). Cada apartado exige una información extra sobre los detalles de la obra y una serie de documentación extra para aportar.
En la solicitud de primera inscripción para obras técnicas y cartográficas (la puedes descargar aquí), en la que se incluyen mapas, diagramas, proyectos de ingeniería,… También para registrar la propiedad intelectual de obras arquitectónicas, aunque en la web del Ministerio aparecen en dos apartados distintos, el formulario es el mismo, por eso aquí los vamos a juntar.
debes indicar, como siempre, el título de la obra y el seudónimo, en caso de que no quieras dar tu auténtico nombre.
Después, debes indicar la clase de obra sobre la que vas a ejercer el derecho: arquitectura/ingeniería, maqueta o topografía/geografía/ciencia. Las categorías Tson excluyentes, es decir, solo puedes seleccionar una y no varias.
A su vez, cada una de estas categorías tiene una serie de casillas que debes rellenar. Así, por ejemplo, para la arquitectura debes indicar el objeto de propiedad intelectual (plano, proyecto o diseño) y para las maquetas, debes señalar la escala y aportar tres fotografías.
Las bases de datos son un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso. De acuerdo al Ministerio de Cultura y Deporte, «son colecciones de obras ajenas, que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos», es decir, la propiedad intelectual de las bases de datos se ejerce sobre la base en sí, no sobre los contenidos que esta alberga.
Pese a este pequeño detalle, la solicitud de primera inscripción (la tienes aquí) es la más sencilla. Solo tienes que incluir el nombre y, si lo quieres, el pseudónimo. También, aunque no es obligatorio, el número de deposito legal y la fecha de divulgación.
Eso sí, deberás adjuntar una memoria descriptiva de la base de datos con los criterios de ordenación y el sistema y modo de acceso. También, aunque no es obligatorio, una grabación.
Esta categoría recoge textos, efectos gráficos, elementos sonoros,… alojados en una web u obra multimedia. Así mismo, es importante tener en cuenta que la propiedad intelectual se aplica a las creaciones originales que contenta la web, no a esta. También se aplica a las obras incluidas en el momento de la presentación de la solicitud.
Dicho esto, la solicitud de primera inscripción (la tienes aquí) es sencilla. Solo tienes que incluir el nombre y, si lo quieres, el pseudónimo e indicar si estás registrando una web o un elemento multimedia. También, aunque no es obligatorio, el número de deposito legal y la fecha de divulgación.
Increíble pero cierto, puedes registrar la propiedad intelectual de una coreografía.
Para ello solo tienes que presentar, junto al 1 A-T, la solicitud de primera inscripción (la tienes aquí), incluyendo nombre y pseudónimo, si no quieres dar tu nombre real y prefieres usar el artístico (recuerda que puedes acompañarlo con el anonimato).
Ya sea de forma presencial u online, para registrar la propiedad intelectual de una obra será necesario aportar cierta documentación complementaria, la cual variará en función de cada caso.
Así, además de los dos formularios debidamente cumplimentados, sera necesario también presentar una copia del DNI (o del equivalente para extranjeros) de cada uno de los autores. En el caso de que se presente la solicitud telemáticamente, este paso no es necesario, ya que se obtiene mediante el certificado digital.
En el caso de que se actúe mediante un representante, se deberá entregar el correspondiente poder, para que otra persona realice las gestiones por nosotros. En este caso, el autor (o autores) no tendrá que firmar los documentos.
Dependiendo de la obra que se quiera registrar, habrá que aportar una documentación propia, que generalmente será una copia de la misma o una memoria explicándola. En cada solicitud aparece indicada esta documentación y el soporte en el que hacerlo, por lo que no hay demasiado problema.
Por último, hay que entregar el justificante del abono de la tasa correspondiente.
Pese a la variedad de obras que se pueden registrar, el precio es siempre el mismo: 13,46 euros.
Este pago puede hacerse mediante abono en cuenta o por tarjeta electrónica, aunque no todos los bancos ofrecen ambas opciones, es conveniente que consultes cuál es la que más te conviene.
Lógicamente, si haces la solicitud por vía online, la plataforma ofrece una plataforma de pago.
Si has llegado hasta aquí, significa que ya has terminado de registrar la propiedad intelectual de tu obra. ¡Enhorabuena!
Si aún te quedan dudas, no dudes en ponerte en contacto conmigo e intentaré ayudarte lo mejor que pueda.