A partir del 30 de abril de 2021 una pareja podrá oficializar su matrimonio directamente en el despacho del notario, sin necesidad de acudir al Registro Civil. Se trata, no obstante, de una extensión a las funciones que estos profesionales ya realizaban desde hace seis años, de hecho podían registrar las uniones de hecho, lo que se hace ahora es darles la función del Registro, ahorrando ese segundo paso a los recién casados.
Como explican en eldiario.es, este cambio viene motivado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria que impulsó en 2015 el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Entonces ¿por qué han tenido que pasar tantos años para que llegue este momento? La respuesta es simple, se ha tenido que aprobar parlamentariamente la reforma de la Ley de Registro Civil, para que finalmente los notarios pudiesen hacerse con todas las capacidades que les daba la ley del ministro del PP.
Aunque en su momento esta ley causó cierta queja social, lo cierto es que ahorra trámites burocráticos al reducirlo todo a un solo organismo (la notaría), lo que redunda también en una reducción de carga de trabajo para los funcionarios del Registro Civil. Además, al oficializar el matrimonio ante notario, los futuros esposos pueden resolver otras dudas de materia jurídica, como el régimen económico o las posibles herencias.
Con este cambio, los contrayentes podrán elegir tramitar el expediente matrimonial en una oficina del Registro Civil, como hasta ahora, o agilizar el proceso en una notaría. En caso de que opten por esta última, un miembro de la pareja deberá personarse en el Colegio Notarial correspondiente a su lugar de empadronamiento y, tras pedir cita, realizar los trámites necesario. Este nuevo trámite consiste en comprobar que la pareja reúne los requisitos de capacidad para contraer matrimonio (edad, inexistencia de vínculo matrimonial), así como la carencia de impedimentos como parentesco, y en su caso la dispensa, o la inexistencia de otros obstáculos como el matrimonio con finalidades fraudulentas. Una vez obtenido el expediente, la pareja puede casarse en la misma notaría, en un juzgado, un ayuntamiento o celebrar una ceremonia religiosa.
Asimismo, también habrá que aportar cierta documentación, lo que irónicamente, hará que un miembro de la pareja tenga que visitar el Registro Civil. Esta documentación, que puede variar en cada caso, se refiere a los certificados de nacimiento y de matrimonio (e caso de divorcio de algun contrayente) y el certificado de empadronamiento. Y buscar dos testigos.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 permitía a los notarios realizar nuevas funciones, pero no ha sido hasta ahora, cuando se ha aprobado la reforma de la Ley de Registro Civil cuando se hace 100% efectiva la normativa de 2015El siguiente paso consiste en una serie de entrevistas con cada miembro de la pareja y los testigos. Tras esto, el notario entienda que verdaderamente no hay obstáculos para dar vía libre jurídica al amor, emitirá una decisión según la cual se atestigua que las parejas cumplen con los requisitos.
Una vez completado todo el papeleo solo quedaría la boda propiamente dicha, lo cual puede realizarse de la forma que más guste a la pareja: en un Ayuntamiento, en una iglesia, en la propia notaría,…
El precio de una boda ante notario no es fijo y dependería de cada caso, aunque rondaría los doscientos euros. Según los datos de eldiario.es en la factura habría que incluir el expediente, que tiene un arancel de partida de 30,05 euros, un precio que se irá incrementando en función de la cantidad de pruebas que haya que practicar; la escritura de celebración del matrimonio, que estará entre los 120 y los 150 euros, incluyendo tres copias simples (una para cada cónyuge y una para el Registro).