Divide y vencerás, dice el refrán. Por eso para conseguir un objetivo lo mejor es hacerlo unido y, por eso, las asociaciones son tan importantes. Ya sea para luchar por un bien común (por ejemplo la Asociación de amistad con el pueblo saharaui de Sevilla) o para unir a profesionales de un mismo oficio, este tipo de asociaciones son fundamentales en la sociedad, por eso en este artículo te voy a explicar cómo registrar una asociación sin ánimo de lucro.
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El primer paso, antes de registrar una asociación es saber exactamente a qué nos estamos refiriendo. Según el Ministerio del Interior:
Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para alcanzar unos fines lícitos de interés general o particular. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los estatutos, deberá formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado.
Queda claro, por tanto, que cualquier asociación es, por definición, una asociación sin ánimo de lucro y que para constituir una es necesario contar con, mínimo, tres personas y elaborar unos estatutos y un acta fundacional que deberá delimitar la actuación futura de la asociación.
Interior también establece una distinción entre las asociaciones de régimen común (las que crean los propios ciudadanos) y las de régimen específico (que tienen características propias dada su singularidad, como los sindicatos o los partidos políticos). Al mismo tiempo, se excluyen del concepto algunas entidades como las asociaciones de propietarios, las cooperativas o las sociedades mercantiles.
Podemos distinguir diversos tipos de entidades no lucrativas en función de dos criterios:
El proceso para registrar una asociación sin ánimo de lucro es bastante sencillo. Basta con rellenar la solicitud correspondiente y, junto a la documentación necesaria en cada caso, presentarse en alguno de los puntos designados para tal fin.
Como en el resto de trámites, la documentación se deberá presentar ante las oficinas registrales del organismo al que se dirija, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España o en las oficinas de asistencia en materia de registros.
La documentación que se debe aportar es:
Independientemente del tipo de asociación que se vaya a registrar, es fundamental rellenar la solicitud correspondiente para su inscripción (puedes descargar el modelo aquí).
La solicitud es bastante sencilla. Son apenas dos folios en el que se debe indicar tanto la información del solicitante (puede ser también un representante), como de la asociación en sí.
Así, en la primera hoja debemos incluir los datos del solicitante: nombre y apellidos (o razón social), DNI, nacionalidad y domicilio para notificaciones. En definitiva, nada que no conozcamos ya si hemos rellenado algún documento público alguna vez.
También en esta primera hoja debemos indicar el motivo por el que rellenamos la instancia, que no es otro que solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones (RNA) de nuestra entidad.
Tras esto, toca proporcionar los datos de la asociación que queremos inscribir, comenzando por el nombre de la misma. Recuerda que no puede registrarse un nombre igual o parecido a uno existente, para lo cual puedes consultar el fichero del Ministerio del Interior.
Después, debemos rellenar la dirección donde se ubicará nuestra asociación (puede ser o no la misma que la del solicitante) y el código de actividad, que puedes consultar en el Anexo del RD 949/2015.
Finalmente, solo queda indicar la documentación que se adjunta, fechar y firmar.
También podemos rechazar la consulta de nuestra información por parte del organismo competente, eso depende de cada persona y, en caso de hacerlo, se deberá entregar también la información extra.
Junto a la solicitud, será necesario presentar una serie de documentación adicional para poder constituir la asociación sin ánimo de lucro. Esta documentación es igual para todos los casos, sin importar el tipo de entidad que vamos a registrar.
En caso de que no demos nuestro consentimiento para que la RNA coteje nuestra información con el resto de bases de datos públicas, será necesario presentar el documento de identidad de cada uno de los promotores de la asociación o , en su caso, de los representantes.
Otro de los documentos, esta vez obligatorio, es el acta fundacional, la cual debe incluir:
Junto al acta, se deberá incluir los estatutos que regirán la asociación, los cuales deberán estar firmados por todos los promotores e incluir obligatoriamente:
También, aunque no sea obligatorio, se podrá incluir la posibilidad de que los cargos directivos tengan una retribución, y de cuanto sería, por ejercer este trabajo. Asimismo, se podrá incluir cualquier otra consideración que se crea conveniente, siempre que sea acordada (y firmada) por todas las partes.
La inscripción en el RNA conlleva el pago de unas tasas, que desde 2017 está fijado 37,75 euros.
Para proceder a este pago, deberá rellenarse el modelo de autoliquidación 790, código 017 (disponible aquí) y presentarse junto al resto de la documentación el día de la inscripción de la asociación.
El pago se podrá realizar tanto de forma física en alguna entidad bancaria colaboradora, en cuyo caso se entregará un justificante de pago, o de forma online, adjuntando como fchero anexo el comprobante del pago.
Con la entrada en vigor del nuevo Impuesto de Sociedades se obligaba a todas las asociaciones a presentar la declaración de este impuesto, aunque se reduce el límite de ingresos.
Hasta ahora, las asociaciones con ingresos menores a 100.000 euros anuales o cuyos ingresos correspondientes a las rentas no exenta que superen 2.000 anuales, no tenían que preocuparse de este impuesto, pero con la nueva actualización, todas estas entidades se verían sujetas a la declaración de este impuesto, siendo el tipo a pagar el 10%
De esta forma, los nuevos criterios a tener en cuenta para el Impuesto de Sociedades serían:
Con esto ya estaría todo listo para registrar tu nueva asociación (recuerda que, por definición, todas son sin ánimo de lucro).
Una vez hecho esto, todo depende de ti y del resto del grupo. Puede que incluso se te quede corto el trabajo y quieras unirte a otras asociaciones para formar una federación o una unión de asociación, lo cual conllevaría otro tiempo de papeleo.