Cuando compramos una vivienda, normalmente hay que realizar numerosos trámites. Uno de ellos, es inscribir el mobiliario en el Registro de la Propiedad. Este proceso se lleva a cabo una vez que se ha completado la transacción del inmueble y no es nada complicado.
El Registro de la Propiedad de España, tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y el resto de los derechos reales sobre bienes inmuebles.
La totalidad del país está dividido en circunscripciones, conocidos como distritos hipotecarios. Cada uno de ellos, tiene un Registro de la Propiedad a cargo de un registrador oficial. Todas las circunscripciones están integradas en el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Además de registrar casas nuevas recién adquiridas, estas instituciones también son muy útiles para encontrar una vivienda de segunda mano.
Para ello, es preciso acudir al Registro correspondiente y solicitar una Nota Simple, un documento que aporta todos los datos relevantes sobre el inmueble. Pero, lo que nos compete aquí es el proceso de registro de una propiedad, por lo que sin más preámbulo veamos cómo es el proceso.
Contenidos
Afortunadamente, el trámite de registro para nuestra vivienda se puede hacerlo tanto de forma presencial, como manera online.
Si vamos a hacerlo en persona, debemos dirigirnos a la Oficina Registral del territorio en el que compramos la vivienda, para lo cual puedes recurrir al Geoportal de la web oficial del Registro. Debemos tener en cuenta que, debido a la pandemia de coronavirus, la atención al público puede estar limitada o suspendida, por ello os recomendamos que, previamente, contactes con la Oficina Registral correspondiente para confirmar que están abiertos.
Si prefieres hacer el trámite por Internet, tienes que ingresar en la página oficial del Registro de la Propiedad. En estos casos, probablemente debéis utilizar un certificado digital o Sistema Clave para completar el proceso.
La página web es muy precisa, por lo que encontraréis toda la información pertinente para realizar este trámite. En este sentido, en pocos segundos darás con la Oficina Registral del territorio en donde debes empadronar la vivienda, porque el buscador online es muy eficiente.
También, en la página web tenéis la opción de descargar la aplicación móvil, por lo que podrás hacer el trámite desde tu smartphone sin ningún problema.
Sin duda, por el momento actual de la pandemia, estas dos últimas modalidades son las más recomendables para hacer el trámite.
Independientemente de cómo llevemos a cabo el trámite, debemos presentar los siguientes documentos a la hora de registrar la propiedad imobiliaria:
Es importante tener presente que el trámite lo puede hacer el comprador o delegarlo en una gestoría o notaría (que por supuesto brinde este tipo de servicios).
Una vez que se han presentado los documentos, en un plazo de 15 días hábiles, el Registro de la Propiedad comprobará que sea correcta, es decir, que cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley. Si por alguna razón hay un problema con los papeles presentados, desde la entidad se pondrán en contacto con el comprador para subsanar el inconveniente.
El precio que debemos pagar por registrar la propiedad inmobiliaria, varía dependiendo del valor del inmueble adquirido. Es decir, cuanto más valor registral tenga la vivienda, más dinero habrá que desembolsar para poder completar el trámite. Estos son los costes:
Debéis saber que están previstas reducciones por inscripción de subrogación o novación hipotecaria. También, existe un descuento del 25% para créditos con garantía hipotecaria.
Inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad no es un trámite obligatorio, pero es conveniente hacerlo porque aporta varios beneficios:
Es posible también registrar una vivienda que hayas recibido por línea hereditaria. El proceso es bastante similar al que hemos visto hasta ahora, con la única diferencia de la documentación que debes aportar.
Junto a estos documentos y en caso de que exista un único heredero, este deberá presentar una instancia con la firma del interesado y legitimada ante notario o el registrador, donde se expresen las circunstancias del fallecimiento, los bienes que componen el patrimonio que se va a heredar y se acepte la herencia.
Si, por el contrario hay varios herederos, habrá que presentar una escritura de herencia, en la que comparezcan todos los interesados, y en la que se hagan constar las circunstancias personales del fallecido, el contenido total del testamento y la lista de bienes que forman la herencia.
Finalmente, si no hay testamento, se tendrá que acompañar además la declaración ab intestato, esto es, una declaración notarial donde se determina quiénes son los herederos legales.
Si has llegado hasta aquí, significa que ya sabes todo lo necesario para registrar tu propiedad inmobiliaria. Como ves, ha sido un trámite bastante sencillo, aunque si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros e intentaremos ayudarte lo mejor que podamos.