Son muchos los que, ante la situación de desempleo, deciden poner en marcha sus propias empresas en lugar de esperar a ser contratados. El primer paso para llevar este proyecto a cabo es registrar una sociedad limitada (SL) o a sociedad de responsabilidad limitada (SRL), ya que son las opciones más rápidas y económicas para los futuros empresarios.
Entre las ventajas que ofrecen las SL está, por ejemplo, que pueden ponerse en marcha con un único socio, ideal para proyectos personales; existe la posibilidad también de que los socios sean trabajadores o capitalistas, existiendo eso sí regímenes diferentes para cada uno; la cantidad mínima de capital es de 3.000 euros, aunque no existe máximo.
Si quieres constituir una sociedad limitada para poner en marcha un proyecto empresarial, sigue leyendo.
Como decíamos antes, la sociedad limitada es un tipo de mecanismo para desarrollar un proyecto empresarial, por lo tanto es una sociedad mercantil que se caracteriza principalmente por limitar la responsabilidad de sus socios al capital aportado.Así, según recoge la Ley de Sociedades de Capital el capital estará dividido en participaciones sociales y se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Las SL son las sociedades más extendido en España, ya que en 2019 en España existía más de un millón de estas entidades, lo que supone casi el 35% del total de empresas del país, según los datos del INE.
Como todo, registrar una sociedad limitada tiene sus cosas buenas y malas, veámoslas un poco:
Ventajas:
Inconvenientes:
Una vez que queda claro qué es una SL y los pros y contras que tiene, veamos los pasos a seguir para poner una en marcha. Logicamente, esto es solo un esquema, si necesitas más información puedes consultar a profesionales, siempre es buen acudir a tu asesor de confianza, pero si no tienes uno puedes acudir a la web Asesoria-fiscal.org que ofrece una extensa comparativa de estas empresas para que puedas elegir a la que más se amolde a tus necesidades.
Este paso no tiene por qué ser el primero obligatoriamente, pero es importante que registres el nombre de tu futura empresa para evitar problemas futuros.
Para registrar el nombre de tu empresa deberás acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas, ya sea a través de la web o desde una oficina física, una vez allí deberás rellenar el formulario correspondiente (el 4301 si lo haces en persona o el formulario online) detallando toda la información sobre tu proyecto: nombre, logotipo, datos personales,…
Una vez hecho esto, te tocará pagar, algo que es más barato si haces el trámite online.
Tras registrar el nombre, el siguiente paso es abrir una cuenta bancara a nombre de la empresa que vas a constituir e ingresar el capital mínimo inicial (3.000 euros), de forma íntegra. El banco emitirá un certificado de dicho ingreso que posteriormente tendrás que presentar en la notaría.
No podrás disponer del dinero hasta que presentes en el banco el alta en Hacienda y las escrituras selladas por el registro mercantil, pero a partir de ese momento podrás disponer de los 3.000 euros del capital social para dedicarlos a cualquier gasto o inversión de la empresa.
Este paso es quizá de los más complicados a la hora de registrar tu SL, ya que no es muy común redactar unos estatutos, es decir, las normas por las que se regirá la empresa en el futuro. En este caso estaría bien, nuevamente, contactar con un profesional, preferiblemente un abogado, para hacerlo.
Existen una serie de elementos fijos que deben figurar obligatoriamente en los estatutos, como por ejemplo la denominación social, el objeto social o el capital social. Si no quieres gastarte más dinero en un experto que te redacte los estatutos, en Internet encontrarás multitud de plantillas que te harán esta tarea más sencilla.
Si antes hacía falta un abogado, ahora necesitarás un notario, pero esta vez no es opcional.
La escritura pública de constitución es el documento mediante el que se demuestra la capacidad jurídica de todo el contenido que se encuentra en ella. Es, como indica el nombre, un documento público que servirá de referencia para cualquier tercera persona interesada en la empresa y que se deberá realizar tras inscripción de la compañía en el Registro.
La documentación que debe acompañar esta escritura es:
Tras la firma de las escrituras, el siguiente paso es conseguir un Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional así como las etiquetas y tarjetas identificativas. Para ello, hay que acudir a Hacienda y rellenar el modelo 036.
Con este modelo, junto al DNI del solicitante y una copia de las escrituras, se consigue un NIF que tiene una validez de medio año, una vez superado este plazo, será necesario cambiarlo por el definitivo.
Ya que estás en Hacienda, puedes aprovechar para darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), un impuesto local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar. Para conocer qué epígrafe es el tuyo, puedes consultar la tabla diseñada por la propia Agencia Tributaria.
Para realizar el alta, será necesario rellenar el modelo 840 junto con el NIF en la Administración Tributaria del lugar donde se ejerce la actividad.
Siguiendo en Hacienda, debes indicar el inicio detu nueva actividad, mediante la presentación del modelo 036, el NIF de la Sociedad y el documento de alta en el IAE.
Una vez hecho todo lo anterior, toca el paso definitivo, la inscripción en el Registro Mercantil de la Sociedad Limitada, algo que debe hacerse en el plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución.
Para realizar este trámite es necesario la siguiente documentación:
Una vez realizados estos pasos, tu Sociedad Limitada ya habrá sido creada y registrada apropiadamente, por lo que solo deberás preocuparte de que todo marche bien en el futuro de tu compañía.